sábado, 28 de septiembre de 2013

Maracaibo, 5 de Noviembre de 2012 Consejo de Responsabilidad de Radio y Televisión Nos dirigimos a Ustedes en función de participar en el control de los procesos público como nos faculta y nos invita a participar nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 62. La ley de Responsabilidad de Radio y Televisión nos indica que el espectro radioeléctrico es de dominio público, ley la cual garantiza que las familias y las personas cuenten con mecanismos jurídicos la cual permita desarrollar el rol y la responsabilidad social adecuada. Ante esto le planteamos la siguiente situación. Desde noviembre del año pasado la acción de los grupos ambientalistas unidos generaron junto a la Defensoría del Pueblo de los estados Zulia, Mérida y Aragua, se acudió a los tribunales de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, instancias judiciales para denunciar el carácter de violencia las cuales determinaron que esta población no debe acudir, pasar a las instalaciones de las Plazas de Toros y contemplar a las Corridas de Toros, con una prohibición explícita de poder presenciar dichas actividades por ser contrarias a su desarrollo normal. Entre los objetivos de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión en el artículo 3 de en su numeral, indica “procurar la difusión de difusión dirigida a niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física…”, por lo cual es de advertir que ante el pronunciamiento de los tribunales antedichos, se deben prohibir la trasmisión de publicidad y corridas de toros por ser contrarias a este objetivo en horario en el cual los niños, niñas y adolescentes puedan oír o ver la programación de radio y televisión. Cuando la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión indica en su artículo 6, el tipo de contenido, en el numeral 4 que indica los elementos de violencia, en su literal “E”, en el cual se expresa que los “textos, imágenes o descripciones que presenten violencia real o dramatizada, o su consecuencia de forma explícita y detallada…”, se plantea que las corridas de toros pueden ser calificada dentro de este tipo de contenido. La misma Ley en su artículo 7 presenta cuáles son los tipos, bloques, horarios y contenidos por horario. Nos indica que el horario todo público se trasmite desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche. El horario supervisado es desde las siete de la noche hasta las once de la noche. Expresa la Ley que el contenido tipo “E” no se debe pasar durante el horario “Todo Público” y “Horario Supervisado”. Es por ello que pedimos que no se puedan trasmitir desde las siete de la mañana hasta las once de la noche las corridas de toros y sus publicidades que invita a asistir a esas actividades. Es de conocimiento general que en el estado Zulia estamos en el período de la “Feria de la Chinita” y dentro de su programación está planteada corridas de toros, por lo cual ya empezaron a trasmitir publicidad por radio y próximamente por la televisión, además que algunas emisoras de radio y televisoras trasmitirán en vivo dichas corridas, por lo cual pedimos celeridad en su consideración por cuanto debemos proteger los derechos del niño, niña y adolescente prohibiendo estas trasmisiones por radio y televisión. Esperando aportar con esta petición el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además de disminuir el factor de riesgo de una sociedad violenta por la difusión de estos contenidos violentos de las corridas de toros Queda de Ud. Elio Ríos Serrano C.I: 5.851.366