La Salud Ambiental como parte del derecho humano a la salud en las comunidades indígenas de Venezuela
Elio Ríos
Maracaibo, 22 8 2015
El derecho a la salud: la
Salud en la Organización de las Naciones Unidas a través de su oficina de
salud, La Organización Mundial de la Salud (OMS) se atrevió a tomar la base
filosófica del español Ortega y Gasset cuyo principio tomado en cuenta fue:
«Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo»
(Meditaciones del Quijote, 1914). En el sentido de de esta fuente filosófica la
Salud se definió como el bienestar de la persona (ser biológico y ser mental) y
su circunstancia, que para esa época de los años 40's del siglo XX se creyó que era solo lo social.En Venezuela Arnoldo Gabaldón desde la creación de
Malariología el 27 de julio de 1936, incluía el ambiente como parte de la salud
y pudiera ser algunos de sus factores, desencadenantes o determinantes de
riesgo de contraer enfermedades.
No fue hasta el 6 de junio de 1972 en la
Cumbre del Ambiente Humano cuando la humanidad comprendió que el ambiente
no era humano, más bien la humanidad era otro factor ambiental y el 12 de
septiembre de 1978 en la Cumbre de las Estrategias de la Salud para Finales del
Siglo XX en Alma Ata (Cumbre de Alma Ata) cuando se entiende que la
circunstancia ambiental, cual se decía en Venezuela, era un determinante de la
salud. Finalmente la Salud es el completo bienestar biológico, psíquico, social
y ambiental y no simplemente la ausencia de enfermedad. Muchos o casi todos y
todas se empeñan que atender la salud solo es la prevención, la atención para
la curación y la rehabilitación, soslayando el deber de dar salud a nuestra
humanidad.
Para dar salud se atiende a la definición de dar integridad
biológica (del cuerpo), de la mente (psíquica), social (un buen pacto social) y
ambiental (un buen trato ambiental), para lo cual recordamos a Virchow quien
estableció en sus reflexiones que "la política es la medicina en grande", por lo cual es oportuno considerar
que las políticas de estado y las relaciones sociales que de ellas deriven
darán salud a nuestro pueblo.
Convocar a la lectura de las recomendaciones de
Alma Ata es recordar que desde su slogan "Salud para Todos en el Año
2000" era un tema de inclusión de todos los sectores excluidos, es un
deber de cada gobierno incluir en sus políticas de dar salud a todas las
comunidades, familias y personas, de las ciudades y de los campos, de la
cultura cosmopolita o de las culturas nacionales y culturas autóctonas.
Alma Ata también introduce las
acciones de dar salud a los pueblos y atender a las enfermedades debe hacerse
nos solo en consultorios (atención secundaria) o desde los hospitales (atención
terciaria), también se debe establecer la atención en su propio ecosistema, en
su propia comunidad y domicilio (atención primaria), con un equipo de personal
de salud (médic@, enfermer@, bioanalist@,
nutricionist@, trabajador social) para cada unidad de atención de aproximadamente 250 familias.
La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y el derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. Los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Ambientales, contemplan el derecho a la salud.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece que la salud es un derecho integrado al derecho a la vida por lo cual como país se deben dar las condiciones para una buena calidad de vida como una obligación de estado además de el reconocimiento al derecho de los pueblos indígenas a tener salud dentro de su cosmovisión (prácticas y cultura) .
La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y el derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. Los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Ambientales, contemplan el derecho a la salud.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece que la salud es un derecho integrado al derecho a la vida por lo cual como país se deben dar las condiciones para una buena calidad de vida como una obligación de estado además de el reconocimiento al derecho de los pueblos indígenas a tener salud dentro de su cosmovisión (prácticas y cultura) .
El Plan de la Nación en Venezuela vigente para el período
2013 al 2019 es el Plan de la Patria que desde su Segundo Objetivo
Histórico desarrolla consolidar el sistema de atención de salud en especial y
como principal instrumento la atención primaria
(atención en su propio ecosistema, en su propia comunidad y domicilio al
pueblo) constituyendo las Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC) de forma
participativa (inclusión del pueblo, de
la comunidad, de las familias, de las personas) y organizada (con los consejos comunales).
Nuestras comunidades indígenas se encuentran en una distribución geográfica "centrífuga" con una casi exclusión de estos preceptos señalados, por lo cual la propuesta es:
1.- Desarrollo de la atención primaria con la conformación de la ASIC's para los pueblos indígenas.
2.- Desarrollo de Núcleos de Atención Primaria de Salud para cada pueblo permanentes para sustituir a la atención periódica y en forma de jornadas, como base fundamental de las ASIC's.
3.- Establecer como valor y prioridad la calidad del servicio de Atención Primaria de Salud que incluya la oferta y oportunidad permanente.
4.- Establecer áreas de prioridad de atención de enfermedades ambientales, en especial las enfermedades metaxénicas (trasmitidas por vectores) para establecer estrategias nacionales, regionales y locales incluidas en el presupuesto de la nación o bajo la égida de Misiones,
la comunidad, de las familias, de las personas) y organizada (con los consejos comunales).
Nuestras comunidades indígenas se encuentran en una distribución geográfica "centrífuga" con una casi exclusión de estos preceptos señalados, por lo cual la propuesta es:
1.- Desarrollo de la atención primaria con la conformación de la ASIC's para los pueblos indígenas.
2.- Desarrollo de Núcleos de Atención Primaria de Salud para cada pueblo permanentes para sustituir a la atención periódica y en forma de jornadas, como base fundamental de las ASIC's.
3.- Establecer como valor y prioridad la calidad del servicio de Atención Primaria de Salud que incluya la oferta y oportunidad permanente.
4.- Establecer áreas de prioridad de atención de enfermedades ambientales, en especial las enfermedades metaxénicas (trasmitidas por vectores) para establecer estrategias nacionales, regionales y locales incluidas en el presupuesto de la nación o bajo la égida de Misiones,
Grandes Misiones y Micromisiones.
Elio Ríos Serrano
Colectivo Amigos del Bosque
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