viernes, 1 de noviembre de 2013

Las Corridas sin Niños, Niñas y Adolescentes La radio y televisión sin publicidad ni trasmisión de las corridas Elio Ríos
La jueza Inés Hernández de la Sala 2 del tribunal de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, declaró con lugar la acción de protección de esta población intentada por la Defensoría del Pueblo del Estado Zulia, dirigida por la abogada Lila Urdaneta. El tribunal dictó sentencia a favor de los derechos colectivos y difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes para que no deban o puedan entrar a las corridas de toros. Esta medida hace que no se pueda producir tickets de entradas (imprentas), vender o regalar a esta población en cuestión por parte de la empresa taurina, concesionario de las entradas o la institución municipal (Alcaldía de Maracaibo), tampoco podrán acceder a esta estructura para presenciar las corridas de toros de ninguna manera. Las autoridades civiles, policiales y militares serán garantes que se ejerza tal medida, mientras se exhorta a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Municipal de los derechos del Niño, Niña y Adolescentes a la vigilancia y control de cumplimiento de la medida. También madres, padres o representantes cuentan con su cuota de responsabilidad para que se cumpla esta medida judicial. En el caso cual de incumplimiento de la medida de protección, la persona natural o jurídica (bien sea pública o privada), tendrá que enfrentar la sanción respectiva que según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más conocida como la LOPNA. Este artículo dice que por el desacato será penado o penada con prisión de dos meses a seis años. La medida contempla que se debe indicar explícitamente la prohibición de entrada de esta población a las corridas en la publicidad impresa, por radio, televisión, digital o carteles fijos o móviles, incluso en las taquillas de ventas u otros sitios de expendio de los tickets. Por otra parte, ante el reconocimiento que las corridas de toros son un acto violento que puede dañar la salud de los Niños, Niñas y Adolescentes, convierte a su publicidad o trasmisión por radio y televisión en contenido de violencia que afecta la salud, es decir tipo E. Así se determinaría que no se pueden trasmitir desde las 7 am hasta las 11 pm. Por lo tanto hemos introducido una denuncia ante CONATEL el viernes 26, porque están pasando publicidad de las corridas por radio y televisión de Maracaibo.

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